Hugo Chávez, en la Asamblea Nacional (fuente).
Y como vemos esto es lo único que importaba de la reforma a la constitución que votamos el diciembre pasado. Todo lo demás era puro bla bla.
Política, Venezuela, chavismo
Experiencias, pensamientos, y demás cosas que le pueden pasar a un venezolano dentro y fuera de su tierra.
Google ya es el monopolio más poderoso de Internet: con el buscador más utilizado del mundo, mediante el cual pueden saber incluso en qué estamos pensando en un momento dado. Aquel que creó los correos Gmail, ofreciéndonos un gigantesco buzón de casi 3 GB en donde guardamos nuestros secretos más íntimos. Aquel que sabe por donde navegamos gracias a la barra Google y a los servicios de banners Google Adsense y de estadísticas Google Analytics. Es el dueño de Blogger (el mayor depósito de blogs del mundo) y de YouTube (el mayor sitio de videos del mundo).
Y ahora dieron el siguiente paso, bastante obvio: obtener poder político.
"Aquí en Movilnet somos los músicos del Titanic..."
"Yo no creo que haya sido un error la privatización de Cantv. Todo lo contrario, fue un acierto, porque el Estado en 1991 se había deslastrado de una operación que no era eficiente, y -definitivamente- la calidad del servicio que hoy percibimos de la Cantv privada dista mucho de la que ofrecía aquella Cantv estatizada".Jesse Chacón, 2001
"La verdad es que hay que agradecerle a RCTV aquella telenovela "Por Estas Calles" pues por ahí comenzó el país a despertar y a darse cuenta de lo dañino que eran los partidos que gobernaban y de los problemas que pasaban los más pobres. Poco a poco se sembró entre la teleaudiencia un sentido crítico que nos fue dando apoyo -aunque silencioso al principio- al golpe del 2002(sic)1. Sin pensarlo nos fueron dando el caldo de cultivo para la concientización social"Hugo Chávez, ante el MBR-200
Artículo 146. Los cargos de los órganos de la Administración Pública son de carrera. Se exceptúan los de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los contratados y contratadas, los obreros y obreras al servicio de la Administración Pública y los demás que determine la Ley.
El ingreso de los funcionarios públicos y las funcionarias públicas a los cargos de carrera será por concurso público, fundamentado en principios de honestidad, idoneidad y eficiencia. El ascenso estará sometido a métodos científicos basados en el sistema de méritos, y el traslado, suspensión y retiro será de acuerdo con su desempeño.
Artículo 148. Nadie podrá desempeñar a la vez más de un destino público remunerado, a menos que se trate de cargos académicos, accidentales, asistenciales o docentes que determine la ley. La aceptación de un segundo destino que no sea de los exceptuados en este artículo, implica la renuncia del primero, salvo cuando se trate de suplentes, mientras no reemplacen definitivamente al principal.