“La Asamblea (Nacional) no tiene potestad para criticar y modificar los ingresos en la ley de presupuesto”
Rodrigo Cabezas en respuesta a la Asociación Civil Bolivariana Defensores del Bolívar sobre los detalles en la ley de presupuesto del 2005.
Tomado del Tal Cual de hoy.
Jajajaja, buenísimo... aqui te dejo el art.187, parágrafos 6 y 7 de la constitución bolivariana:
ResponderBorrar"
Artículo 187. Corresponde a la Asamblea Nacional:
.
.
.
6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto."
jajajaja...